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Nota del Ministerio de Finanzas sobre el impuesto del 4% a cubanos en el exterior

El Ministerio de Finanzas y Precios ha emitido una nota aclaratoria sobre el impuesto del 4% a los ingresos por contrataciones a cubanos en el exterior.

La medida, que fue anunciada como parte de un proceso de «ordenamiento» que acomete el régimen cubano, afectaría a residentes en el extranjero con ciertos «privilegios» en la Isla.

El polémico impuesto del 4% se aplicaría a inicios del año 2021, una obligación tributaria que despertó infinidad de reacciones de rechazo y confusión.

Sin embargo, el MFP asegura que «como parte del ordenamiento monetario no se prevé la implementación de este tributo con carácter general».

Meisi Bolaños, Ministra de Finanzas y Precios negó que el gobierno aumente las tarifas aduanales y que se pretenda cobrar a los cubanos en el exterior, con residencia legal en la isla.

La nota aclaratoria precisa que se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanentes en Cuba con contratos en el exterior.

La breve comparecencia del gobernante Miguel Díaz-Canel en una cadena de radio y televisión nacional el pasado 10 de diciembre, dejó mucha incertidumbre.

La información se fue compartiendo a cuentagotas en días posteriores, en base a la eliminación del CUC (peso convertible) y una presunta reforma salarial.

El controversial impuesto del 4% está contemplado en el decreto 21. El régimen de La Habana, ha manifestado que la implementación de esta medida ha sido pospuesta.

Cuba es probablemente el único país en el mundo, cuyos ciudadanos pierden sus derechos políticos cuando emigran a otras naciones.

Compartimos a continuación la nota «aclaratoria» del Ministerio de Finanzas y Precios:

La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, que entró en vigor en el año 2013 estableció mediante su Artículo 28, que las personas naturales cuba­nas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, sal­vo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se con­trató.

No se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contra­to de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.

La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionado con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).

De conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo; sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población.

En el año 2021 se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanentes en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año.

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About The Author

Kike Perdomo

Luis Enrique Perdomo Silva (Florida, Camagüey, 1974). Periodista cubano residente en Estados Unidos. Licenciado en Comunicación Social por la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba. Autor del podcast Libertad Religiosa en Cuba. Fundador, director y CEO de Cuba Trendings.

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